Como todos
sabéis, la reforma operada en el Reglamento de
Explosivos (Decreto 230/1998, de 16 de febrero) por
el Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo, establecía
en lo que se refiere a los polvorines auxiliares de
distribución (“minipol”) que en el plazo de un año a
contar desde su publicación (es decir, a partir del
día 13 de marzo de 2006) deberían adaptarse y reunir
los requisitos de seguridad establecidos en aquella
reforma.
A finales
de enero de 2006, es decir, apenas mes y medio antes
del vencimiento del plazo máximo previsto en la
norma, se homologó el primer minipolvorín por el
ministerio, en concreto de la empresa
FERRIMAX
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Esa premura
de tiempo y, la imposibilidad material de sustituir
todos los minipolvorines existentes por los
homologados, determinó que por la orden del
Ministerio de la Presidencia nº 672/2006, de 10 de
marzo, se estableciese un período transitorio para
la sustitución de los depósitos auxiliares de
distribución, quedando pues definitivamente fijado
el nuevo plazo el día .11 de septiembre de 2006.