ESTATUTOS SOCIALES |
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| FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS |
ÍNDICE:
TÍTULO I Disposiciones Generales
TÍTULO II De los miembros de la
Federación
TÍTULO III Órganos de Gobierno
TÍTULO IV Régimen Económico
TÍTULO V Relaciones con otras entidades
TÍTULO VI Modificación de Estatutos
TÍTULO VII Disolución de la
Federación
TÍTULO VIII Arbitraje y Jurisdicción para decidir las contiendas
DISPOSICIÓN FINAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- La
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, cuyas
siglas son FEDAE es una organización empresarial de tipo
profesional y de carácter asociativo; que se constituye al amparo de lo
prevenido en la Ley nº 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho de
Asociación Sindical; del RD 873/1977, de 22 de abril y de la LO 11/85, de
2 de agosto de Libertad Sindical.
ARTICULO 2.- La
Federación tendrá ámbito estatal e integrará a asociaciones españolas,
estatales, autonómicas y provinciales, de empresas de industrias
extractivas, entendiendo como tales a todo tipo de explotación minera,
salvo las metálicas y energéticas, siempre que cumplan lo establecido por
los presentes Estatutos y, en su caso, reglamentos de desarrollo.
ARTICULO 3.- La
Federación responde en su organización y funcionamiento a los principios
democráticos, y se constituye por tiempo indefinido. Nace independiente, y
mantendrá su independencia de la Administración, de las organizaciones de
trabajadores y de partidos políticos.
ARTICULO 4.- La
Federación gozará de personalidad jurídica plena y de la capacidad
necesaria para el cumplimiento de sus fines. Por su propia naturaleza, no
tiene fin lucrativo, aún cuando no sea óbice para que, excepcionalmente,
realice operaciones onerosas por exigencias de financiación de sus
peculiares finalidades.
Podrá poseer patrimonio
propio y estará separada económicamente de cualquier Grupo, Entidad,
Asociación o Federación en que pueda encuadrarse. Asimismo se mantendrá la
absoluta separación entre el patrimonio de la Federación, de las
Asociaciones y Grupos o entidades que la integren.
ARTICULO 5.- El
domicilio social de la Federación queda fijado en Valencia, en calle
Guillem de Castro nº 13, 21ª y CP 46007.
Este domicilio podrá
cambiarse cuando así lo acuerde la Junta Directiva, sin que ello suponga
modificación estatutaria alguna.
Independientemente de lo
anterior, la Junta Directiva de la Federación podrá establecer la
Secretaría en domicilio distinto, así mismo podrá establecer delegaciones,
oficinas y dependencias donde estime oportuno, para el mejor
desenvolvimiento de su actividad, con la única limitación de que en el
lugar ya se encuentre radicada una asociación o federación asociada, en
cuyo caso la delegación deberá establecerse en el domicilio de la misma.
ARTÍCULO 6.-
Constituyen fines de la Federación:
1. La representación, defensa
y promoción de los intereses de sus federados, en relación con la
extracción, producción, distribución y promoción de los recursos naturales
explotados, restauración de explotaciones, reciclados, así como de las
máquinas, útiles, energía y elementos para su extracción, elaboración y
uso.
2. Promover, a cualquier
nivel territorial, el conocimiento de los recursos naturales explotados,
elevando su prestigio y utilización, procurando el desarrollo de una
verdadera "cultura de los recursos naturales a cielo abierto".
3. Defender los intereses de
esta rama de la actividad y la imagen de las empresas que integran sus
asociados.
4. Ordenar, propiciar y
defender la acción industrial, impulsando las relaciones con toda clase de
organismos de la Administración, local, autonómica, estatal e
internacional.
5. Estudiar y proponer a los
poderes públicos toda clase de iniciativas de orden económico, fiscal,
empresarial o cualesquiera otros, en la mejor defensa de sus miembros y de
sus propios fines.
6. Facilitar el intercambio
entre sus componentes de toda clase de ideas, experiencias e informaciones
relacionadas con la actividad empresarial, fomentando las reciprocas
relaciones y el espíritu de colaboración y armonía entre ellos.
7. Promover la elevación de
los estándares de calidad derivados de las mejoras tecnológicas y de
fabricación.
8. Establecer servicios
técnicos comunes entre sus asociados.
9. Facilitar las relaciones
laborales y sociales reguladas por el derecho del trabajo (negociaciones
colectivas, conflictos etc.). Promoviendo el diálogo social y la
participación institucional en los organismos públicos de las
Administraciones laborales.
10. Cooperar con otros
organismos o entidades industriales o profesionales, en aquellos aspectos
de la actividad que interesen a sus miembros, en orden a la investigación,
desarrollo y defensa de los intereses comunes.
11. Emprender cualquier
tarea, encuesta o gestión, a cualquier nivel territorial, que contribuya a
promover la difusión y utilización de los áridos, incluso mediante la
creación de oficinas o representaciones en cualquier lugar del territorio
nacional o en el extranjero.
ARTICULO 7.- Las
funciones anteriormente reseñadas no constituyen, en modo alguno,
limitaciones para la actuación de la Federación, que se extenderá a
cuantos aspectos puedan repercutir en los genuinos intereses de sus
asociados, como federaciones y asociaciones de empresas dedicadas a la
extracción y tratamiento de áridos, y que no vayan en oposición a los
anteriormente citados, así como aquellas que le sean asignados por las
disposiciones vigentes o futuras.
TITULO
II
DE LOS MIEMBROS DE LA
FEDERACION
ARTÍCULO 8.- Los
miembros de la Federación podrán ser federados, honoríficos, adheridos o
colaboradores. Solo los miembros federados gozarán de voto en las
reuniones y podrán ser electores y elegibles en los cargos
representativos; el resto de miembros tendrán voz poro no voto.
Solo podrán ser miembros
federados de la Federación aquellas asociaciones comprendidas en el
Artículo 2 de los presentes Estatutos y que estén inscritas en el
correspondiente registro oficial.
No obstante lo anterior, por
circunstancias de especial interés para la Federación y el desarrollo de
sus fines, la Asamblea General podrá otorgar voz y voto, así como ser
electores y elegibles en los cargos representativos, a aquellas
organizaciones del mismo carácter y fines análogos, que deseen participar
activamente en la consecución de los fines de la Federación. Para este
supuesto, en ningún caso tales organizaciones podrán tener mayor voto que
el que se otorgue a las asociaciones afiliadas y, se establecerá para las
misma, una cuota de participación
Podrán ser miembros
honoríficos aquellas personas físicas o jurídicas que habiendo prestado
relevantes servicios a la industria de la explotación de recursos
minerales a cielo abierto o a la propia Federación, sean propuestos con
este carácter por los órganos de gobierno de la Federación.
Podrán ser miembros adheridos
o colaboradores aquellas otras asociaciones o entidades que, sin
desarrollar específicamente cualquiera de las actividades señaladas en el
Art.2, puedan coadyuvar eficazmente en el cumplimiento de sus fines.
La condición de miembro en
cualquiera de sus categorías implica la plena aceptación y cumplimiento de
los presentes Estatutos, así como de sus ulteriores modificaciones, y el
acatamiento de las decisiones de los órganos de gobierno válidamente
adoptados.
ARTICULO 9.- La
admisión de nuevos miembros en la Federación es competencia de la Junta
Directiva, que habrá de resolver sobre tal petición en un plazo máximo de
cuatro meses; en caso de silencio, decisión denegatoria o condicionada,
los interesados podrán interponer reclamación ante la Asamblea General, en
su siguiente convocatoria. La resolución de la Asamblea General tendrá
carácter definitivo.
Las solicitudes de ingreso se
realizarán por escrito al Presidente de la Federación, en el que se hará
expresa mención de la voluntad del solicitante de acatar lo dispuesto en
los presentes Estatutos y en la normativa de régimen interno si la
hubiera.
Las Asociaciones ostentaran,
una vocalía por cada una de ellas.
A dicha solicitud deberá
acompañarse la documentación, que según su naturaleza, justifique su
existencia legal, copia de sus estatutos, acuerdo de adhesión,
acreditación de la inscripción en el registro oficial pertinente, así como
la relación de sus miembros, sin perjuicio de otras credenciales que la
Junta Directiva o la Asamblea General en su caso, puedan exigir, en
garantía de cumplimiento de las condiciones necesarias para el ingreso,
conforme a estos Estatutos.
La presentación de solicitud
de inscripción en la Federación, implica la aceptación expresa, por parte
del solicitante, de los presentes estatutos y de cuantas decisiones puedan
ser legalmente adoptadas por la Federación.
ARTÍCULO 10.- Todos
los miembros de la Federación tienen derecho:
1. A informar y ser
informados de las actividades de la Federación y formular propuestas y
peticiones a sus órganos de gobierno, de acuerdo con las normas
reglamentarias y estatutarias. Así como a expresar libremente sus
opiniones.
2. A reunirse para tratar
asuntos en su sede social o en el adecuado local que se señale al efecto.
3. A las prestaciones y
servicios que realice la Federación.
Los miembros federados y a
los que así se les reconozca expresamente, tendrán además derecho a:
1. A asistir con voz y voto a
las reuniones estatutariamente convocadas, y a elegir o ser elegidos para
todos los cargos directivos y representativos, siempre que estén al
corriente de las obligaciones económicas.
2. A ser informados de la
gestión económica de la Federación y a examinar los libros y documentos de
ésta, en las ocasiones y forma determinadas estatutariamente.
3. A instar de los órganos de
gobierno el ejercicio de acciones o interposición de peticiones o recursos
o adopción de iniciativas o proyectos, en beneficio de los intereses
federativos o de las asociaciones que integran la Federación, pudiendo
sustituirse la inactividad del órgano de gobierno de la forma que se
determine en los presentes estatutos.
Y cualesquiera otros derechos
establecidos en las leyes, estatutos, reglamentos internos o acuerdos de
los órganos de la Federación.
ARTÍCULO 11.- Son
obligaciones de todos los miembros de la Federación:
1. Mantener los principios
éticos profesionales.
2. Acatar las disposiciones
de los presentes Estatutos y las emanadas de los órganos directivos,
válidamente adoptadas.
3. Respetar la libre
manifestación de criterios y pareceres, no entorpeciendo ni directa ni
indirectamente las actividades de la Federación.
4. Satisfacer puntualmente
las cuotas ordinarias o extraordinarias que correspondan para
sostenimiento y desarrollo de la Federación.
Son además obligaciones de
los miembros federados:
1. Participar en la elección
de sus representantes y directivos. Cualesquiera otras que resulten de los
Estatutos, normas de régimen interno si las hubiere, acuerdos de sus
órganos de gobierno y legalidad vigente.
2. Facilitar información
solvente y responsable de naturaleza no reservada que le sea solicitada
por los órganos de gobierno de la misma.
ARTICULO 12.- Se
consideran infracciones cometidas por los miembros de la Federación:
1. El incumplimiento de
cualquier obligación impuesta estatutariamente.
2. La infracción de cualquier
acuerdo válidamente adoptado por la Asamblea General o la Junta Directiva
de la Federación.
3. Las actuaciones que
atenten contra el prestigio, buen nombre, o imagen de la Federación.
Podrán imponerse las
siguientes Sanciones al infractor, por la Junta Directiva, siempre con
motivación debidamente acreditada:
- Apercibimiento privado o
público.
- Suspensión de sus derechos,
por plazo de 1 mes.
- Inhabilitación para el
ejercicio de cargos representativos y directivos de la Federación, durante
un plazo máximo de cinco años.
- Separación o pérdida de la
condición de miembro.
Se pondrá en conocimiento del
presunto infractor los hechos que se le imputan, con los antecedentes e
informes que procedan, así como la sanción que se propone; dándosele
traslado de todo ello y convocándose audiencia en el plazo de quince días
hábiles para que pueda efectuar las alegaciones oportunas y aportar las
pruebas necesarias para su defensa. La Junta Directiva deberá resolver
motivadamente en el plazo de treinta días hábiles; en su caso, los
interesados podrán interponer Recurso ante la Asamblea General, en su
siguiente convocatoria. La resolución de la Asamblea General tendrá
carácter definitivo.
ARTÍCULO 13.- La
condición de miembro de la federación se perderá:
1. Por voluntad del
interesado, expresada por escrito dirigido al Presidente de la Federación,
treinta días antes de que la misma haya de surtir efecto.
2. Por incumplimiento grave
de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o de los acuerdos de
la Junta Directiva o Asamblea General, en la esfera de sus respectivas
competencias.
3. Por conductas o actitudes
contrarias a los fines o intereses de la Federación, o que deterioren
gravemente su imagen, según acuerdo que se tome en Junta Directiva
Extraordinaria y mediante expediente previo que se tramite, con audiencia
de la parte interesada.
4. Por incumplimiento de las
obligaciones económicas estatutariamente establecidas por sus órganos de
gobierno.
5. Por disolución o pérdida
de la personalidad jurídica de las Asociaciones miembros de la Federación.
La pérdida de la condición de
miembro de la Federación no exime al afectado de su obligación de respetar
y cumplir los acuerdos adoptados antes de su baja y de pagar las
cantidades correspondientes al ejercicio en curso y otras pendientes.
Contra el acuerdo de
exclusión adoptado por la Junta Directiva, podrá interponerse recurso ante
la Asamblea General, en su siguiente convocatoria.
El expediente de exclusión,
que podrá iniciarse de oficio o a instancia de cualquier asociado, se
tramitará con audiencia del interesado, por plazo no inferior a treinta
días hábiles, y contar con otro término de sesenta días para práctica de
pruebas.
ARTÍCULO 14.- La Junta
Directiva decidirá en el plazo de un mes sobre cualesquiera peticiones que
le formule una asociación de la Federación. De no ser contestada en el
mencionado plazo, el solicitante podrá actuar y llevar a cabo el objeto de
su petición, sustituyendo la inactividad de la Federación, actuando en
este caso en representación de la misma. No obstante, su actividad deberá
ser aprobada por la siguiente Asamblea General, en caso contrario,
desistirá de sus actuaciones, asumiendo los posibles gastos en que haya
incurrido. En caso de negativa expresa de la Junta Directiva, el
peticionario podrá elevar recurso a la Asamblea General.
TITULO III
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 15.- La
Asamblea General es el supremo órgano de gobierno de la Federación, y está
constituida por todos los miembros que se hallen al corriente en el pago
de las cuotas establecidas.
Los acuerdos de la misma,
adoptados conforme a los presentes Estatutos, son obligatorios para todos,
incluso para los disidentes o aquellos que no hayan participado en la
reunión en que los mismos se adopten.
ARTÍCULO 16.- Son
funciones y competencias de la Asamblea General:
1. Aprobar y modificar, en su
caso, los Estatutos de la Federación.
2. Aprobar las cuentas,
balance y presupuestos de la Federación.
3. Designar e investir al
Presidente y miembros de la Junta Directiva.
4. Censurar, en su caso, la
actuación de los representantes de la Federación. Pudiendo cesar
anticipadamente a los miembros de la Junta Directiva.
5. Aprobar los programas y
planes generales de actuación, conforme a los fines de la Federación.
6. Conocer, supervisar y
aprobar la gestión de los demás órganos de gobierno de la Federación y de
las áreas de trabajo o comisiones.
7. Aprobar la modificación de
Estatutos del reglamento de régimen interior, si lo hubiere.
8. Decidir los recursos sobre
exclusión y admisión de asociados y sobre cualesquiera otros.
9. Aprobar los Reglamentos de
Régimen Interior y otras normas de funcionamiento interno, atendiendo las
propuestas que le haga la Junta Directiva.
10. Acordar sobre la
disolución de la Federación.
11. Adoptar acuerdos sobre la
representación, gestión y defensa de los intereses de la Federación y de
sus asociados.
12. Cualquier otra
competencia que le venga atribuida, en los presentes Estatutos, por Ley o
sea conveniente a los fines de la Federación.
ARTÍCULO 17.- La
Asamblea General se reunirá:
Con carácter ordinario, una
vez al año, dentro de los seis meses primeros.
Con carácter extraordinario,
cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite de la misma una
Asociación al menos. En todo caso, será imprescindible que con la
solicitud se incluya la relación de asuntos que deberán constituir el
orden del día.
En la ordinaria con carácter
preceptivo y además de otros asuntos que puedan incluirse, se decidirá:
1. En su caso, sobre la
designación del Presidente de la Federación.
2. Sobre el resultado
económico del ejercicio y presupuesto del siguiente.
3. Sobre la gestión de la
Junta Directiva durante el ejercicio anterior.
En la extraordinaria, podrá
tratarse y decidirse sobre cualquier cuestión, si así lo decide al menos
un tercio de las vocalías presentes o representadas.
ARTICULO 18.- La
celebración de las Asambleas Generales será decidida por la Junta
Directiva, y serán convocados por el Presidente de la Federación o por
quien le sustituya, mediante comunicación personal y escrita, remitida por
correo certificado a todos los asociados, quince días antes del señalado
para el acto, con expresión del día, hora y lugar en que haya de
celebrarse en primera y segunda convocatoria, y los asuntos que hayan de
ser tratados, según el orden del día elaborado por la Junta Directiva.
El orden del día comprenderá
necesariamente, un apartado de Ruegos y Preguntas.
La reunión en segunda
convocatoria tendrá lugar, en su caso, treinta minutos después de señalada
para la primera.
ARTICULO 19.- En
primera convocatoria, quedará la Asamblea General validamente constituida
cuando se hallen presentes o representados la mitad más uno de los
asociados. En segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de
asistentes.
ARTICULO 20.- La
Asamblea General, con carácter universal, quedará validamente constituida,
sin necesidad de previa convocatoria, si hallándose presentes todos los
miembros que integran la Federación, aunque no sea en el domicilio social
de ésta, decidieran unánimemente su celebración. En tal caso, el primero
de sus acuerdos se referirá necesariamente a la confección del orden del
día.
ARTICULO 21.- La
Presidencia de la Asamblea General corresponde al Presidente de la
Federación y, en caso de ausencia, al Vicepresidente primero y segundo,
sucesivamente; en defecto de este último, al miembro de más edad presente
en el acto. La mesa de la Asamblea quedará integrada además, por los
miembros presentes de la Junta Directiva, actuando como Secretario el de
la Federación.
ARTICULO 22.- Los
acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados, salvo
aquellos para los que legal o estatutariamente se establezca otra cosa.
En caso de empate, en segunda
votación, decidirá el voto de calidad de quien presida la Asamblea
General.
El Presidente someterá a
votación los asuntos que requieran de esta, decidiendo él mismo el
sistema, que podrá ser:
1. A mano alzada, nominativa,
previa lectura por el Sr. Secretario de la lista de asociados presentes o
representados, quienes manifestarán el sentido de su voto, o
2. Secreta, bastando para
esto ultimo que así lo solicite uno de los vocales presentes.
ARTICULO 23.- Los
miembros de la Federación asistirán a la Asamblea General por medio de sus
representantes designados previamente, no obstante podrá recaer esta
representación en cualquier miembro asistente a la Junta, siempre que lo
designe por escrito y especialmente para ello y para cada reunión, con
comunicación dirigida al Sr. Presidente de la Federación sin que pueda
exceder de ocho las delegaciones que ostente cada uno.
ARTICULO 24.- De cada
reunión de la Asamblea General se extenderá acta, por el Secretario o por
quien haga sus veces, que podrá ser aprobada por aquella como último acto
del orden del día o, en su defecto, dentro de los quince días siguientes
por el Presidente y dos Interventores, designados por votación o consenso
unánime en dicho momento. El acta aprobada en cualquiera de dichas formas
tendrá fuerza ejecutiva desde el instante de su aprobación.
Los acuerdos de la Asamblea
General podrán ser impugnados ante la autoridad judicial, en los plazos
que las leyes establezcan, cuando los mismos se opongan a los Estatutos o
lesionen, en beneficio de uno o varios asociados, los intereses de la
Federación o de cualquiera de sus asociados; pero para ello será necesario
formular la oportuna protesta durante el desarrollo de la reunión o en su
defecto, a los diez días siguientes en que se tenga conocimiento de los
acuerdos adoptados.
ARTICULO 25.- La Junta
Directiva es el órgano de gobierno, representación, dirección y
administración de la Federación, será elegida por votación en la Asamblea
General y estará integrada por el Presidente de la misma, y entre SIETE y
DIECISIETE vocales, uno al menos por Asociación, de los cuales aquella
designará dos Vicepresidentes y un Tesorero.
A la Junta Directiva
pertenecerá también el Secretario General o Gerente que formará parte de
la misma con voz pero sin voto.
Los miembros de la Junta
Directiva ostentarán su mandato durante DOS años, a excepción del primer
periodo desde la aprobación de los estatutos que será de TRES. Todos los
cargos de la Junta Directiva, incluido el Presidente son honoríficos y sin
remuneración, excepto el Secretario que puede ser contratado.
Tendrá las más amplias
facultades, salvo en aquellas cuestiones que sean atribuciones reservadas
a la Asamblea General.
La asistencia a las reuniones
de la Junta Directiva será libre para los representantes de las
asociaciones y organizaciones miembros de la Federación.
ARTÍCULO 26.- Con una
antelación de al menos 30 días naturales antes de terminar su mandato, el
Presidente de la Federación, abrirá un proceso electoral, mediante escrito
dirigido a todos los miembros confederados por correo certificado, en el
que se indicará la fecha y hora señalados para la elección y el plazo de
presentación de candidaturas.
Quienes deseen concurrir como
candidatos a la Presidencia y Junta Directiva, deberán presentar su
candidatura por escrito, con carácter personal y por los propios
interesados; el escrito deberá expresar la asociación o federación, a la
que representa cada uno de ellos y si presenta su candidatura a la
Presidencia o a las Vocalías. Dicho escrito se remitirá a la Secretaría de
la Federación en el plazo de 15 días dentro de los 20 primeros días del
proceso electoral.
Dentro de los 5 días
siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, se
procederá a la aprobación por la Junta de aquellas que cumplan con las
condiciones exigidas en los Estatutos. Las candidaturas proclamadas se
comunicarán a todos los asociados por carta certificada o fax.
ARTÍCULO 27.- Se
constituirá una Mesa Electoral, formada por un Presidente de Mesa, dos
vicepresidentes y un Interventor, pudiendo ostentar tales cargos cualquier
miembro de la Junta Directiva o en su defecto de la Asamblea General que
no tenga la condición de candidato.
La votación se realizará de
forma secreta, mediante papeleta en la que se hará figurar los nombres de
los candidatos, resultando elegidos los candidatos que obtengan mayor
número de votos válidos, siempre que estos represente la mayoría simple de
votos emitidos.
Proclamados los candidatos a
vocalías, entre los de mayor número de votos, se designarán los cargos de
la Junta Directiva
ARTÍCULO 28.- Las
vacantes en la Junta Directiva en el período comprendido entre dos
Asambleas, podrán ser cubiertas por la propia Junta que designará a
quienes habrán de ocupar el cargo o vocalía hasta la celebración de la
siguiente Asamblea General, en que deberá de ratificarse la designación o
proceder con la apertura de un proceso electoral para cubrir la vacante
durante el tiempo que resta para la renovación de toda la Junta.
ARTÍCULO 29.- En
desarrollo de las atribuciones que a la Junta Directiva conciernen
conforme al Artículo anterior, le compete la adopción de las decisiones
necesarias para el ejercicio de las acciones e iniciativas que contribuyan
al logro de los objetivos y fines de la Federación, dentro de las
directrices que, en su caso haya acordado la Asamblea General.
Con exposición meramente
enunciativa, y no exhaustiva, compete a la Junta Directiva:
1. La ejecución y
cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2. Promocionar y dirigir las
actividades de la Federación, para el ejercicio pleno y desarrollo de sus
fines.
3. Presentar anualmente ante
la Asamblea General la Memoria de actividades realizadas durante el
ejercicio.
4. Nombrar al Gerente y demás
cargos o empleos y contratar y despedir toda clase de personal, técnico,
laboral o administrativo.
5. Administrar económicamente
la Federación e inspeccionar su contabilidad y servicios, velando por su
buen funcionamiento.
6. Acordar la convocatoria de
las Asambleas Generales, conforme a estos Estatutos.
7. Decidir sobre la admisión
o baja de asociados.
8. Deliberar y decidir sobre
aquellas materias que, por su especial naturaleza, afecten a los intereses
de dos o más Asociaciones, dirimiendo los conflictos y controversias que
se suscitaren entre los mismas, sin perjuicio de los recursos que procedan
ante la Asamblea General.
9. Realizar informes y
estudios de interés para la Federación o sus miembros, o encargar su
confección, formando comisiones o grupos de trabajo.
ARTICULO 30.- Las
reuniones de la Junta Directiva tendrán periodicidad mínima trimestral y
se convocarán por el Presidente, mediante comunicación personal dirigida
por cualquier medio a cada uno de sus miembros, con diez días de
antelación al señalado para la reunión y con expresión del orden del día.
Asimismo, el Presidente convocará reunión de la Junta Directiva, dentro
del plazo de 20 días a contar desde aquel en que se lo soliciten por
escrito al menos dos de sus componentes, quienes acompañarán la relación
de asuntos que deban constituir el orden del día. De igual modo podrá
celebrarse si hallándose reunidos todos sus componentes, lo decidieran
unánimemente.
Todo miembro de la Junta
Directiva, podrá delegar su voto en otro miembro de dicha Junta, o en
miembro de la organización que representa, que podrá asistir en su nombre
a dicha reunión. La delegación de voto habrá de ser escrita, para la
concreta sesión de que se trate y, no condicionada.
Para que la Junta Directiva
quede validamente constituida se requerirá la presencia de al menos un
tercio de sus componentes y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple,
en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se prevé expresamente
la posibilidad de realizarlas a través de sistemas telemáticos (vídeo
conferencias etc.) si así se acordara y técnicamente fuera posible.
ARTICULO 31.- El
Presidente ostenta la representación de la Federación ante toda clase de
organismos públicos de la Administración estatal, autonómica, provincial,
local o jurídica, asociaciones, fundaciones, federaciones o
confederaciones, así como ante los tribunales de cualquier orden o
jurisdicción, tanto nacionales como internacionales.
Además de esta función
representativa, que se entiende conferida en su más amplio sentido y
alcance, tendrá las siguientes:
1. Convocar y presidir la
Asamblea General y la Junta Directiva.
2. Dirigir los debates y el
orden de las reuniones.
3. Con autorización de la
Junta Directiva, suscribir contratos y ejercitar toda clase de acciones
judiciales, gubernativas o administrativas, comparecer en los procesos o
expedientes en que la Federación figure como demandada o coadyuvante u
ostente cualquier interés, otorgando toda clase de apoderamiento, incluso
para la interposición de denuncia o querella a favor de otras personas o
de procuradores o abogados; celebrar transacciones o realizar
allanamientos; en los casos en que sea necesaria la presencia
administrativa, gubernativa o judicial urgente, podrá realizarla sin
necesidad de previa autorización de la Junta Directiva, dando cuenta a la
misma en la primera reunión que celebre.
4. Rendir informe anual de su
actuación ante la Asamblea General.
5. Proponer a la Junta
Directiva el nombramiento de cargos técnicos o la contratación de
profesionales que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de los
fines federativos.
6. En general, desempeñar
cuantas funciones y atribuciones no sean de competencia específica de la
Asamblea General o de la Junta Directiva.
ARTICULO 32.- Los
Vicepresidentes tendrán las mismas funciones y atribuciones que el
Presidente, en los casos de ausencia o cese de este. Producido el evento,
le sustituirá el Vicepresidente primero y, en defecto de éste, el
Vicepresidente segundo.
ARTICULO 33.- La
Secretaría integrará todos los servicios de la Federación, figurando al
frente de la misma un Secretario, que será designado por la Junta
Directiva.
La Secretaría General será el
Órgano permanente encargado de la ejecución y gestión de todos los
acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Federación, actuando
bajo la dirección del Presidente o de quién lo sustituya de acuerdo con
los Estatutos.
Como titular de dicha
Secretaría será elegido al frente de la misma un Secretario General a
propuesta del Presidente de la Federación, y elegido por mayoría simple de
los votos de los miembros de la Junta Directiva, convocada expresamente a
tal efecto.
Podrá desempeñar el cargo un
representante o Secretario de alguna asociación federada o ser personal
contratado.
El Secretario General de la
Federación, lo será también de todos sus Órganos de gobierno y contará
para la gestión de la Federación de los medios y asistencia necesaria para
el exacto cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas.
Para la revocación o
renovación del cargo de Secretario General, será preciso la reunión
expresa de la Junta Directiva y que dicha decisión sea adoptada por
mayoría simple.
El Secretario actuará
conforme a las instrucciones y dependencia orgánica y funcional de la
Junta Directiva, la cual determinará, en su caso, las actividades
incompatibles con el cargo.
ARTÍCULO 34.- Son
funciones del Secretario:
1. Asistir al Presidente.
2. Redactar las actas de las
reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva o inspeccionar su
redacción, en su caso, suscribiéndolas.
3. Custodiar los libros y
documentos de la Federación y expedir, con el visto bueno del Presidente,
cuantas certificaciones sean procedentes.
4. Adoptar las medidas
necesarias para la ejecución de los acuerdos de los órganos rectores,
conforme a instrucciones de la Junta directiva.
5. Llevar y supervisar la
organización administrativa y contable de la Federación.
6. Preparar y redactar, junto
al Tesorero, los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas, para
su presentación a los órganos de gobierno.
7. Dirigir y coordinar todos
los servicios de la Federación, despachando la correspondencia y los demás
asuntos de trámite.
8. Asumir la jefatura de todo
el personal y la ordenación de los puestos de trabajo.
9. Realizar cuantos estudios,
trabajos y propuestas le encomienden los órganos rectores,
responsabilizándose de las tareas administrativas de la Federación.
ARTÍCULO 35.- En caso
de que la Junta Directiva decidiera el nombramiento de un Gerente o cargo
análogo, determinará las funciones y atribuciones del mismo, incluso
cualquiera de aquellas que conforme al Artículo anterior corresponden al
Secretario, salvo las comprendidas en los apartados (2) y (3) del mismo.
También podrá ser contratado un Asesor Jurídico, cuyos servicios serán
retribuidos, si el volumen de trabajo lo justifica.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 36.- Los
recursos financieros de la Federación estarán integrados:
1. Por las cuotas de los
miembros, que se dividirán en Cuota de entrada y cuotas ordinarias, que
serán cuatrimestrales y se abonarán por anticipado.
2. Derramas extraordinarias
aprobadas en Asamblea General.
3. Por las donaciones o
legados a su favor, y el rendimiento de los capitales, bienes o valores
que acumule durante su gestión.
4. Por las subvenciones que
puedan serle concedidas.
5. Por lo obtenido en la
venta de sus bienes o valores.
6. Por cualesquiera otros
recursos obtenidos conforme a las disposiciones legales o estatutarias.
ARTICULO 37.- La Junta
Directiva, por cada ejercicio económico, que coincidirá con el año
natural, se formará un presupuesto ordinario de ingresos y gastos que, con
la documentación que sirva de base a su elaboración, se remitirá una copia
a todos los miembros asociados para que puedan examinarlo, treinta días
antes de la fecha de reunión de la Asamblea General que haya de aprobarlo.
Asimismo presentará la liquidación de cuentas del año anterior para su
aprobación
Antes de ello los asociados
podrán examinar, cualesquiera libros, apuntes o documentos de la
Federación, solicitándolo por escrito dirigido al Presidente, el cual
decidirá y comunicará á su decisión en el plazo de treinta días.
Cuatrimestralmente se
informará a la Junta Directiva, por el Secretario y Tesorero del estado
económico de la Federación.
ARTICULO 38.- El
Tesorero es responsable de la custodia y conservación de los fondos de la
Federación. Todo documento que comporte disposición de los mismos deberá
estar autorizado con la firma de dos de las personas que ostenten los
cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, sin perjuicio de las
delegaciones, genéricas o específicas, que estos puedan realizar a favor
de otras personas con el visto bueno y aprobación de la Junta Directiva.
ARTICULO 39.- Los
fondos sociales se destinarán preferentemente a las atenciones
presupuestarias de la Federación, conforme a sus fines, quedando facultada
la Junta Directiva para programar inversiones, si los hubiere remanentes,
una vez atendidos los gastos estatutarios, dando cuenta a la Asamblea
General en su próxima reunión.
En casos especiales de
realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario,
se podrán confeccionar presupuestos extraordinarios por la Junta
Directiva, dando cuenta a la Asamblea General en la próxima reunión que
celebre.
La contabilidad se ajustará a
las normas del Plan Contable Nacional.
ARTICULO 40.- El
importe global de las cuotas ordinarias o extraordinarias que
obligatoriamente habrán de satisfacer los asociados, será fijado por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General
establecerá anualmente el importe económico que debe aportar cada
Asociación o Federación.
TITULO V
RELACION CON OTRAS
ENTIDADES
ARTICULO 41.- La
Federación podrá confederarse, agruparse o asociarse con otras
federaciones o entidades análogas, cuando lo acuerde la Asamblea General
con el voto favorable de los dos tercios de asociados presentes y
representados en primera convocatoria y con la mitad más uno en segunda
convocatoria.
TITULO
VI
MODIFICACION DE ESTATUTOS
ARTICULO 42.- Los
presentes Estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la
Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de miembros
presentes en la reunión en que se adopte.
El proyecto de modificación
podrá ser propuesto por la Junta Directiva o por un tercio de sus
asociados, y deberá ser remitido a los miembros de la Federación treinta
días antes del señalado para la misma.
TITULO
VII
DISOLUCION DE LA
FEDERACION
ARTICULO 43.- La
Federación se disolverá por las causas siguientes:
Cuando lo acuerde la Asamblea
General extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los
dos tercios de los votos que representen a sus asociados.
Por las causas determinadas
en el artículo 39 del Código Civil.
Por las causas determinadas
en la Ley nº 19/1977 de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación
Sindical.
Por sentencia judicial.
De no ser designada una
Comisión Especial liquidadora, actuará como tal la Junta Directiva.
Después de pagadas las obligaciones pendientes, el remanente será
repartido entre los miembros en proporción a la cuota abonada a la
Federación en los dos años anteriores o entregada a una entidad de
carácter benéfico, según decidan los liquidadores.
TITULO
VIII
SOLUCIÓN DE CONTIENDAS
ARTICULO 44.-
Cualquier controversia que pudiera suscitarse entre los asociados, se
someterá obligatoriamente a conciliación ante la Junta Directiva, quién
posteriormente la someterá a la Asamblea General, como trámite previo a la
vía judicial.
DISPOSICION FINAL
En todo lo que no esté
expresamente regulado por estos Estatutos y normas de régimen interno si
las hubiere, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente que, en
cada momento, le sea de aplicación.
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